Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS «EL CILLO», DE LA ALDEA DE ESPIERBA.

TÍTULO 1: DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL:

Artículo 1° La Asociación de vecinos «El Cillo», de la aldea de Espierba, tiene como objetivos :

1) Canalizar, exponer las opiniones, criterios y aspiraciones de los vecinos asociados, respecto a los siguientes problemas:

a)  Urbanísticos, de reforma interior de la población.

b)  Infraestructura de saneamiento, entendiendo por tal, la que se refiere al mejoramiento de las condiciones higiénicas de la población, tanto en la superficie como en el subsuelo, así respecto de la prestación de tales servicios.

c)  Prestación de servicios municipales, dispensados por el Municipio directamente, o por medio de concesión o arrendamiento, tales como: alumbrado, parques, abastecimiento de agua potable, depuración y alcantarillado de aguas residuales, cementerios, casas de socorro y Sanidad local, recogida y tratamiento de basuras, limpieza de vías públicas y mantenimiento de carreteras.

2)  Promover la defensa del consumidor por todos los tiempos legales, incluso procurando la constitución de entidades para este [m.

3)  Promoción y mantenimiento de todos aquellos servicios voluntarios que redunden en beneficio de los vecinos.

4) Defender en general, los intereses del vecindario, y llevar a cabo cuantas iniciativas propias, o en colaboración con el Ayuntamiento, tiendan a la defensa del medio ambiente natural pirenaico, en sus aspectos agrícolas, ganaderos y recreativos, su seguridad y comodidad.

5)   Unirse a otras asociaciones similares, en especial a las que persigan el [m o fines comunes con la aldea de Espierba, valle de Pineta, o Pirineo Aragonés.

Artículo 2°.  Su ámbito territorial es el propio de la aldea de Espierba, compuesta a su vez, histórica y tradicionalmente, de cinco barrios, llamados: Zapatierno, Las Cortes, La Sarra, La Panablar, y Barrio Alto de Espierba, así como las propiedades de los vecinos en el Municipio de Bielsa.

Artículo 3°. Esta Asociación tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar plena, que le dan la inscripción en el Registro General de Asociaciones, según la Ley Orgánica 1/2002, DE 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 4°. La Asociación carece de Patrimonio fundacional. El capital de la misma estará constituido por las cuotas de los socios, aportaciones y subvenciones de entidades oficiales, y donativos particulares, pudiendo incrementar el fondo por cualquier otro medio lícito. No se podrán emitir acciones, repartir dividendos o distribuir beneficios entre los socios, pero si se podrán emitir bonos y obligaciones para hacer posible la adecuada actividad y prosperidad, y siempre que sea con el interés lícito que autoricen las leyes en vigor; estos bonos y obligaciones podrían ser suscritos por los socios sin que su tenencia les conceda derechos especiales en relación a los demás.

Artículo 5°. El domicilio de la Asociación se fija en la denominada «Casa del Pueblo» (antigua escuela), de la aldea de Espierba. No obstante podrá realizarse el cambio del mismo por decisión de la Asamblea General de asociados.

Artículo 6°.  En caso de disolución de la Asociación, actuará como cormsion liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio,’ que procederá a la enajenación de los bienes sociales y extinción de las cargas de la Asociación, destinando el sobrante. si lo hubiese a fines benéficos de la aldea.

TITULO II: DE LOS SOCIOS

Artículo 7°.  La Asociación de vecinos «El Cillo» de la aldea de Espierba, tendrá carácter abierto, y para la inscripción como socio, bastará con solicitarlo voluntariamente, ser mayor de edad y persona física con plena capacidad de obrar, quedando esta calidad de socio reservada exclusivamente a los vecinos de la aldea de Espierba; los propietarios, y transeúntes de la misma con una residencia anual en ella superior a los tres meses, así como a los originarios y descendientes de estos que posean propiedades rústicas o urbanas en la aldea de Espierba.

La pertenencia a la Asociación es compatible con la condición de miembros de otras Asociaciones de fínes específicos.

Artículo 8°.  El ingreso y baja en la Asociación serán voluntarios, bastando dirigirse verbalmente o por escrito al Presidente/a para la admisión o baja. Caso de impago de las cuotas, durante la Asamblea General, se podrá decidir la expulsión de los socios morosos.

Artículo 9°. Derechos de los asociados:

a) Tomar parte con voz y voto en las Asambleas Generales y sus debates.

b) Participará con voz, pero sin voto si no está al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.

e) Elegir y ser elegido miembro de los Órganos de Coordinación y Responsabilidad de la Asociación y Comisiones.

f)  Exponer por escrito a la Junta Directiva quejas y sugerencias respecto a la Asociación en general, y ser atendido por el Órgano correspondiente.

e) Recabar de la Asociación a través del Presidente, la defensa de los intereses y objetivos recogidos en el artículo 1°.

f)  Participar en una o varias Comisiones de actividades y en los servicios voluntarios que se promuevan.

Artículo 10°. Obligaciones de los socios:

a)  Defender por todos los medios a su alcance los fines del artículo 1 ° de los Estatutos de la Asociación.

b)  Contribuir económicamente al sostenimiento de los servicios generales de la Asociación. según las cuotas que se vayan aprobando en las distintas Asambleas Ordinarias.

c)  Contribuir económicamente al sostenimiento de todos aquellos servicios voluntarios que utilice, según el apartado» f» del artículo anterior, y en la medida en que se hubiera decidido en la Asamblea General.

d)  Cumplir los acuerdos reglamentariamente tomados por la Asociación y sus diferentes Órganos.

Artículo 10. Las comisiones, o en su caso, la Asamblea General, podrán dispensar de las cuotas, reducirlas y aumentarlas a petición de los asociados, que con fundamentos suficientes, lo soliciten y razonen.

Artículo 12°. Se establecen cuotas extraordinarias de socios protectores, con la cuantía que estimen oportuna sin que esta diferencia de cuota se haya de traslucir a la hora de tomar las decisiones.

TÍTULO III: ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 13°. La Asociación de vecinos de la aldea de Espierba, se regirá por el sistema de auto gobierno, a través de los siguientes órganos:

1- Asamblea General

2- Comisiones

3- Junta Directiva 4- Presidencia

Artículo 14°. Los órganos de funcionamiento de la Asociación se consideran constituidos si hay mayoría de asistentes presentes o representados, y para que sus acuerdos sean válidos, serán necesarios los dos tercios de votos favorables de los mismos, siempre que dichos órganos hayan sido convocados reglamentariamente y mientras no se especifique lo contrario en los artículos siguientes.

CAPITULO I: Asamblea general

Articulo 15°. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, y estará constituido por la totalidad de los miembros de la misma; se reunirá al menos, una vez al año con carácter ordinario, y extraordinariamente:

a) Cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva por mayoría de dos tercios.

c) Si lo solicita por escrito la tercera parte de los socios, exponiendo razones y propuestas de orden del día.

d)  Si 10 solicitan dos comisiones por mayoría simple o una por mayoría absoluta.

Artículo 16°. En todos los casos la Asamblea General será convocada por el presidente/a con treinta días de antelación al menos, mediante aviso particular dirigido a cada uno de los asociados, haciendo constar los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación de la Asamblea y el orden de estos.

Artículo 17°. Son asuntos que debe tratar la Asamblea General todos aquellos que sean propuestos por las distintas comisiones o por la Presidencia además de los que a petición de la tercera parte de los asociados se inscriban en el orden del día, en una reunión ordinaria o extraordinaria, además de la aprobación de las cuentas generales de la Asociación y de cuantas operaciones económicas impliquen y comprometan gravemente a la misma.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, tornando en asamblea extraordinaria, para la disolución de la asociación, modificaciones estatutarias.

CAPÍTULO II: Comisiones

Artículo 18°. Con el fin de dar mayor vitalidad a cada una de las actividades e impulso e eficacia a cada una de las gerencias de servicios, existirán diversas comisiones: una para cada objetivo permanente. Ello no obsta para que la Asamblea General o la Junta Directiva puedan elegir comisiones especiales encargadas de’ resolver problemas específicos.

Artículo 19°. Cada una de estas comisiones gozará de vida y autonomía propias, que redundarán en un espíritu de superación, descentralización y participación, y en definitiva, en beneficio de la Asociación. Esta autonomía de funcionamiento permitirá una reglamentación propia y un régimen económico semi autónomo. Este régimen significa que, aunque participen en los gastos o ingresos generales de la Asociación, podrán arbitrar los recursos señalados en el artículo 4° de forma independiente. En todo caso, la Asociación, es subsidiaria por lo que se recoge en el artículo 18°. es decir la necesidad del compromiso de la Asamblea General para las operaciones importantes.

Artículo 20°. Sólo la decisión de la Asamblea General puede impedir la creación de nuevas comisiones o determinar la disolución de una de las existentes.

Artículo 21 . Cada una de las comisiones elegirá un representante o vocal que la representará en la Junta Directiva de la Asociación. El funcionamiento interno, en lo demás queda a disposición de cada una de las comisiones. Uno de los responsables conviene que sea el encargado de la economía de la comisión.

Articulo 22°. Cuando la Asamblea General o en su nombre La Junta Directiva estimen que existe una institución o servicio cuya complejidad exija una administración especial, podrá arrendar la explotación del mismo, a la persona o entidad que considere idónea para desempeñarla en las condiciones y límites que en cada caso se fije, a propuesta de la comisión correspondiente.

CAPÍTULO III : PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARlO/A y TESORERO/A

Artículo 23°. Los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a, son gratuitos, electivos y anuales, celebrándose la votación en la Asamblea General de socios que cada año se celebra con carácter ordinario. La presentación de candidaturas para dichos cargos se hará ante la Junta Directiva dentro del plazo que esta señale, de forma que puedan hacerse públicas al indicar el orden del día en la Asamblea en que se han de elegir.

Artículo 24° . Caso de que no se pueda llevar a cabo lo que en el artículo anterior se dice y en aras a preservar la continuidad de la Asociación y con la idea unánime de la conveniencia y necesidad de la misma, ya que entre sus múltiples finalidades se encuentra una esencial, cual es la de constituir un canal firme de comunicación con el Ayuntamiento de Bielsa, y a fin de que no se produzca su desaparición, por darse la circunstancia de no proveerse su Junta de Gobierno, situación surgida en ulteriores ocasiones, se establece el siguiente acuerdo: se cubrirán por número ordinal de asociado, del más antiguo al más moderno, exceptuando los que ya hubieran ejercido dicha actividad, en los cinco años anteriores, ocupándose o proveyéndose por este orden: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario. Se acepta la renuncia por impedimento físico o causa debidamente justificada ante la Asamblea y posterior delegación en otro asociado buscado por él mismo. En el caso de no encontrar sustituto, se procederá a ocupar por el número ordinal correspondiente.

Artículo 25°. Corresponde al Presidente.

a) Levar la firma y la representación de la Asociación en todos los actos. y en consecuencia ejercitar los derechos y acciones de la Asociación. ante toda la clase de autoridades y tribunales, y defenderla en todos los pleitos y cuestiones que puedan surgir, pudiendo otorgar a tales efectos los poderes que sean necesarios. Ha de quedar, sin embargo. patente el ‘carácter de representante unipersonal de los socios. cuya genuina expresión es la Asamblea General de la que recibirá orientaciones, y a la que dará cuenta de lo realizado p.n <;» nombre

b)  Convocar de la forma en que cada caso establece la Asamblea General o la Junta Directiva y presidir las reuniones de ambas.

Artículo 26°. Corresponde al Vicepresidente ayudar al presidente en sus funciones y sustituirlo en caso de enfermedad, ausencia o muerte, mientras no se prevea el cargo de modo definitivo en la primera Asamblea General de socios.

Artículo 27.° El secretario ha de llevar el libro de Actas de la Asamblea General, donde quedarán los acuerdos firmados por el presidente, él mismo, y varios de los vocales o socios asistentes.

Artículo 28°. El secretario llevará al día el libro, de cuyo contenido tendrá al corriente a los diversos órganos y a cuantos socios se interesen por el mismo.

Artículo 29°. Igualmente encomendado al secretario, el registro de los Socios, en el que se anotarán altas y bajas.

Artículo 30°. Corresponde al tesorero:

a)  La custodia de los fondos generales de la Asociación y de los que le confíen las distintas comisiones.

b) Llevar un libro de entradas y salidas de los fondos generales, y otro con el estado de cuentas de cada una de las comisiones.

c)  La firma y el cobro de los recibos de cuota.

d)  Efectuar los cobros y pagos que se determinen con el visto bueno del Presidente y del Vicepresidente.

CAPTTULO IV: JUNTA DIRECTIVA:

Artículo 31°. Forman parte de la Junta Directiva, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero de la Asociación, más los vocales de las comisiones y los elegidos en Asamblea General Extraordinaria.

La Junta Directiva o el Presidente podrán llamar a las sesiones de la misma a cuantas otras personas crean conveniente.

Artículo 32°. La convocatoria de la Junta Directiva la hará el presidente a juicio propio o a petición de alguna de las comisiones. La convocatoria se hará pública en los locales de la Asociación, y nominal para sus miembros.

Artículo 33°. Es función de la Junta:

a)  Elaborar el orden del día de la Asamblea General.

b)  Coordinar el régimen económico y administrativo de la Asociación.

c)  Interpretar los estatutos y reglamentos de la Asociación y comisiones, y velar por su cumplimiento.

Las funciones de la Junta Directiva estarán sujetas a la decisión de la Asamblea General. La disconformidad con alguno de los acuerdos tomados en la Junta de al menos un tercio de los miembros, dará derecho a estos a apelar a la Asamblea General.

Artículo 34°. Para que los acuerdos de la Junta Directiva tengan validez, será necesario que a la sesión en que se adopten concurran como mínimo la mitad más uno de los componentes. La votación será perceptiva cuando 10 solicite cualquiera de sus miembros.

Artículo 35°. Los vocales tendrán a su cargo la animación y fomento de las distintas comisiones que representa, de cuya marcha tendrán al corriente al resto de la Junta Directiva ya la Asamblea General. Igualmente colaborarán con su iniciativa y trabajo en las labores de coordinación, aunque no afecten a la actividad propia de su comisión.

Artículo 36°. Es facultativo de la Junta Directiva el que se publique con regularidad un boletín informativo que ponga a los vecinos al corriente, por una parte de cuantas disposiciones oficiales o similares les afecten, y por otra, de las actividades y estudios de cada una de las comisiones. La responsabilidad de la edición podrá ser delegada en algún órgano, comisión o persona directamente especializados en esta función, pero bajo la dirección de la Junta.

Artículo 37°. Es a través de la Junta Directiva donde mejor ha de translucir las interrelaciones con la Alcaldía del Municipio y con las Empresas y Comercios asentados en la aldea.

Por otra parte, los miembros de la Junta colaborarán con la Alcaldía en cuanto redunde en mayor beneficio de la aldea de Espierba.

DILIGENCIA: Estos Estatutos quedan redactados con las modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria del día 20 de Agosto del 2.005.